Artículo 1.º
La profesión de Economista se rige por las disposiciones de la presente ley. Su ejercicio, tanto en el ámbito público como privado, queda reservado a las personas que posean título profesional o credencial de registro según lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 2.º
Solo podrán ejercer la profesión de Economista:
a) Quienes posean título profesional de Economista otorgado regularmente por una universidad peruana.
b) Aquellos con título revalidado o reconocido conforme al Decreto Ley N.º 17662.
c) Los que ejercen la profesión de acuerdo a la Ley N.º 15488.
Artículo 3.º
Son atribuciones del ejercicio de la profesión de Economista:
a) Realizar estudios e investigaciones económicas.
b) Llevar a cabo estudios financieros y administrativos en el sector público y privado.
c) Asesorar y emitir dictámenes económicos y financieros.
d) Autorizar dictámenes y peritajes económicos y financieros.
e) Analizar e investigar mercados.
f) Desempeñar cargos docentes en su área de especialización.
Artículo 4.º
Para desempeñar cargos en el Estado como Economista, es obligatorio estar colegiado.
Artículo 7.º
Quien ejerza ilegalmente la profesión será sancionado con una multa no menor de 10 sueldos mínimos vitales anuales.
Artículo 10.º
Son atribuciones del Colegio de Economistas:
a) Vigilar el cumplimiento de normas éticas.
b) Promover el desarrollo profesional de los economistas.
c) Representar la profesión ante organismos públicos y privados.
d) Colaborar con el desarrollo económico del país mediante estudios e investigaciones.
e) Responder consultas en materias económicas y financieras.
Artículo 12.º
Las sanciones para economistas que violen normas éticas pueden incluir amonestación, suspensión o inhabilitación.
Código de Ética
Artículo 1.º
El ejercicio de la profesión de Economista se rige por principios de **honestidad, responsabilidad y objetividad**, asegurando el cumplimiento de la ley y el bienestar de la sociedad.
Artículo 2.º
Los Economistas deben actuar con **independencia y transparencia**, evitando cualquier conflicto de interés que comprometa su imparcialidad.
Artículo 3.º
Son deberes del Economista:
a) Realizar estudios e investigaciones económicas con rigor técnico y ético.
b) Brindar asesoría financiera y administrativa con **imparcialidad y veracidad**.
c) Respetar la confidencialidad de la información obtenida en su ejercicio profesional.
d) Promover el desarrollo económico y social del país mediante prácticas responsables.
Artículo 4.º
Para desempeñar cargos públicos o privados en la profesión de Economista, es obligatorio estar colegiado y cumplir con los estándares de ética profesional.
Artículo 7.º
El ejercicio ilegal de la profesión o el uso indebido del título de Economista será sancionado según lo establecido por el Colegio de Economistas.
Artículo 10.º
El Colegio de Economistas del Callao tiene la responsabilidad de:
a) **Supervisar el cumplimiento de las normas éticas** entre sus miembros.
b) **Fomentar la capacitación y el desarrollo profesional continuo**.
c) **Representar a los Economistas ante entidades públicas y privadas**.
d) **Promover investigaciones económicas para el crecimiento del país**.
e) **Emitir pronunciamientos técnicos sobre temas de interés económico y financiero**.
Artículo 12.º
Las infracciones éticas serán evaluadas por el Tribunal de Ética del Colegio de Economistas, pudiendo aplicarse sanciones como:
🔹 Amonestación.
🔹 Suspensión temporal del ejercicio profesional.
🔹 Inhabilitación en casos de faltas graves.
Este Código de Ética busca garantizar el ejercicio profesional con **integridad, compromiso y excelencia** en beneficio de la sociedad y del desarrollo económico del país.
Consejo Directivo 2025 – Colegio de Economistas del Callao
Conoce a los profesionales que lideran el Colegio de Economistas del Callao en 2025, comprometidos con la excelencia, la ética y el desarrollo económico de la región.
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